Adicae rechaza a dos administradores del caso Martinsa-Fadesa
ADICAE, personada desde el mes de julio como Asociación de Consumidores en el concurso de acreedores de Martinsa-Fadesa, actúa en defensa de los legítimos derechos de los consumidores afectados. Por este motivo, tras comprobarse algunas irregularidades en la designación de dos de los administradores concursales, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros ha presentado un recurso de reposición en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, mediante el cual solicita la impugnación del nombramiento.
El recurso presentado por ADICAE se fundamenta en que las designaciones no han seguido las normas esenciales que regulan el procedimiento. Respecto al economista Antonio Moreno designado por el acreedor BANKINTER, no consta su pertenencia al Colegio de Economistas de A Coruña ni su inclusión en las listas de economistas o auditores de cuentas disponibles remitidas al Juzgado de A Coruña , mientras la abogada Antonia Magdaleno Carmona, no forma parte del listado del que se hace el sorteo para nombrar a los administradores concursales.
La eficiencia del procedimiento depende de una configuración adecuada de la administración concursal. Por ello, ADICAE pretende, mediante este recurso, que se cumpla el procedimiento de designación de los administradores concursales previsto en el artículo 27.3 de la Ley Concursal y eliminar así cualquier factor de discrecionalidad en el nombramiento que pudiera causar prejuicio para los acreedores consumidores.
La Ley Concursal regula las condiciones subjetivas de los administradores concursales, limitándose la discrecionalidad del Juez de lo Mercantil en su nombramiento al imponerle en su artículo 27.3 que debe nombrarlos sólo entre quienes, reuniendo las condiciones legales, estén incluidos en los listados remitidos por los Colegios Profesionales. Ello garantiza la independencia y objetividad de los profesionales disponibles para ser designados como administradores concursales, garantizándose unas condiciones de preparación adecuadas, estando además sometidos al sistema de incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones previsto legalmente.
Con el recurso, ADICAE también pretende que se ahorren los máximos costes con cargo a la masa del concurso. Además la asociación lamenta que el nombramiento como administrador concursal acreedor recaiga en una entidad financiera, puesto que uno de los motivos de la falta de liquidez de la concursada son precisamente los altos costes financieros a los que debe hacer frente. Por el contrario, ADICAE considera más adecuado designar como administrador concursal acreedor a una Administración Pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella, de figurar alguna en el listado de acreedores de la concursada, puesto que por virtud del artículo 27.4 L.C. en este caso no se daría lugar a retribución alguna con cargo a la masa del concurso.
Los afectados encontrarán en www.adicae.net información y consejos de los pasos a dar en cada momento, y podrán adherirse a la Plataforma de Afectados, consultar sus dudas y recibir los escritos-tipo para solicitar el aval o seguro exigido por la Ley para las cantidades entregadas a cuenta. De igual forma, ADICAE celebrará el próximo lunes día 8 de septiembre Asambleas Informativas para informar y organizar a los afectados.
El recurso presentado por ADICAE se fundamenta en que las designaciones no han seguido las normas esenciales que regulan el procedimiento. Respecto al economista Antonio Moreno designado por el acreedor BANKINTER, no consta su pertenencia al Colegio de Economistas de A Coruña ni su inclusión en las listas de economistas o auditores de cuentas disponibles remitidas al Juzgado de A Coruña , mientras la abogada Antonia Magdaleno Carmona, no forma parte del listado del que se hace el sorteo para nombrar a los administradores concursales.
La eficiencia del procedimiento depende de una configuración adecuada de la administración concursal. Por ello, ADICAE pretende, mediante este recurso, que se cumpla el procedimiento de designación de los administradores concursales previsto en el artículo 27.3 de la Ley Concursal y eliminar así cualquier factor de discrecionalidad en el nombramiento que pudiera causar prejuicio para los acreedores consumidores.
La Ley Concursal regula las condiciones subjetivas de los administradores concursales, limitándose la discrecionalidad del Juez de lo Mercantil en su nombramiento al imponerle en su artículo 27.3 que debe nombrarlos sólo entre quienes, reuniendo las condiciones legales, estén incluidos en los listados remitidos por los Colegios Profesionales. Ello garantiza la independencia y objetividad de los profesionales disponibles para ser designados como administradores concursales, garantizándose unas condiciones de preparación adecuadas, estando además sometidos al sistema de incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones previsto legalmente.
Con el recurso, ADICAE también pretende que se ahorren los máximos costes con cargo a la masa del concurso. Además la asociación lamenta que el nombramiento como administrador concursal acreedor recaiga en una entidad financiera, puesto que uno de los motivos de la falta de liquidez de la concursada son precisamente los altos costes financieros a los que debe hacer frente. Por el contrario, ADICAE considera más adecuado designar como administrador concursal acreedor a una Administración Pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella, de figurar alguna en el listado de acreedores de la concursada, puesto que por virtud del artículo 27.4 L.C. en este caso no se daría lugar a retribución alguna con cargo a la masa del concurso.
Los afectados encontrarán en www.adicae.net información y consejos de los pasos a dar en cada momento, y podrán adherirse a la Plataforma de Afectados, consultar sus dudas y recibir los escritos-tipo para solicitar el aval o seguro exigido por la Ley para las cantidades entregadas a cuenta. De igual forma, ADICAE celebrará el próximo lunes día 8 de septiembre Asambleas Informativas para informar y organizar a los afectados.
Departamento de Comunicación de Adicae Galicia