400.000 euros pretenden paliar situaciones de necesidad o precariedad económica de los emigrantes retornados
La Secretaría General de Emigración de la Xunta concede ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares por un importe de 400.000 euros para el ejercicio 2007, según publica hoy el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Esas ayudas extraordinarias están dirigidas tanto a los emigrantes como a sus parientes para atender situaciones de necesidad o precariedad económica, derivadas de su retorno a la comunidad gallega, y el importe de las subvenciones podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Podrán solicitar estas ayudas los ciudadanos españoles que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la comunidad, siempre que, antes de emigrar, fuesen vecinos de ella, así como los emigrantes naturales de Galicia que residieron fuera y después regresaron. También podrán ser beneficiarios de estas aportaciones aquellas personas unidas a esos emigrantes por lazos de parentesco.
Los demandantes deberán cumplir los requisitos de haber residido legalmente en el extranjero durante un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente antes de su vuelta a España y haber trabajado en el exterior durante al menos un año.
Esas ayudas extraordinarias están dirigidas tanto a los emigrantes como a sus parientes para atender situaciones de necesidad o precariedad económica, derivadas de su retorno a la comunidad gallega, y el importe de las subvenciones podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Podrán solicitar estas ayudas los ciudadanos españoles que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la comunidad, siempre que, antes de emigrar, fuesen vecinos de ella, así como los emigrantes naturales de Galicia que residieron fuera y después regresaron. También podrán ser beneficiarios de estas aportaciones aquellas personas unidas a esos emigrantes por lazos de parentesco.
Los demandantes deberán cumplir los requisitos de haber residido legalmente en el extranjero durante un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente antes de su vuelta a España y haber trabajado en el exterior durante al menos un año.
R.