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Las asignaciones a los partidos políticos para las elecciones autonómicas se reducirán en un 20%

La Ley 8/1985, del 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, del 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, del 7 de diciembre, se refiere en su artículo 44 a las subvenciones de la Comunidad Autónoma para gastos electorales.

Este artículo fija unas cuantías por escaño, voto, y por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia había obtenido algún escaño. Las cuantías señaladas en la Ley se refieren a euros constantes, y le corresponde a la Consellería de Facenda fijar las cuantías actualizadas. Para el cálculo de las cuantías previstas para el año 2012 se parte de las fijadas en la Orden del 7 de enero de 2009.

Reducción del 40% en el presupuesto de las elecciones 2012

Por otra banda, el presupuesto que destinará el Gobierno gallego al operativo para las elecciones al Parlamento autonómico 2012 será de 9,8 millones de euros, lo que representa una reducción de costes de un 40% respecto a la pasada convocatoria electoral, cuando ascendió 14,6 millones de euros.

El ahorro de estos 4,7 millones de euros viene motivado, entre otras cosas, por la reducción de los representantes de la Administración en la jornada electoral y por la eliminación de las gratificaciones a los altos cargos, mientras que se mantienen íntegramente las asignaciones a los ciudadanos que formen parte de las mesas electorales.

Además, disminuyen en un 10% las gratificaciones de los representantes de la Xunta y un 5% las del resto del personal que interviene en el proceso electoral. Asimismo, también se produce una bajada del 10% en las aportaciones realizadas a las juntas provinciales y a las de zona para gastos de funcionamiento y en las que se venían realizando las ayuntamientos gallegos para acondicionamiento de locales y montaje, desmontaje y transporte de urnas y cabinas.

Igualmente se reduce al mínimo legal el número de papeletas de votaciones impresas y las ayudas de coste, se reutilizarán las cabinas de votación y las urnas electorales y se suprimirá el acto público de difusión de resultados con invitados, limitándose a los medios de comunicación y haciéndose la difusión de resultados a través de Internet y en tiempo real. También se suprime la asistencia técnica contratada anteriormente para trabajos administrativos electorales, cuyo trabajo realizarán funcionarios de la Administración.
R.